Director periodístico: Víctor Hugo Anteparra Reátegui
21 abril, 2025

Condenan a servicio comunitario por violencia de género a ex candidato municipal de Jepelacio

 Condenan a servicio comunitario por violencia de género a ex candidato municipal de Jepelacio

En una decisión sin precedentes en el Distrito Judicial de San Martín, los jueces de la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, ratificaron la sentencia apelada de fecha 19 de octubre de 2018, impuesta en primera instancia contra el imputado Hermogenes Carhuatanta Suarez, por el delito contra el honor en la modalidad de Injuria, en agravio de Mariela Ramos León, a diez (10) jornadas de prestación de servicios a la comunidad en una institución del Estado que estará a cargo del Área de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario de Moyobamba.

Asimismo, el tribunal estableció el pago por concepto de reparación civil la cantidad de S/. 4,000.00 soles, monto que pagará el sentenciado a favor de la agraviada en el plazo de treinta días.

Que esta decisión de la Sala Penal de Apelaciones presidida por la magistrada Ana María Fernandini Díaz, María Eugenia Román Robles, y Rigoberto Arturo Campos Salazar (Director de Debates), es un claro ejemplo de descartar la violencia de género que también se plasma a través de las Redes Sociales.

Los hechos datan de fecha 29 de marzo de 2018, cuando Mariela Ramos León recibió vía mensaje en el Messenger del Facebook una serie de palabras que ofenden el honor de una persona y sobre todo de una mujer. Hermogenes Carhuatanta Suarez conocía a la agraviada desde el año 2014 cuando este postuló como Alcalde del Distrito de Jepelacio.

Cabe mencionar que los mensajes son expresiones irreproducibles, y para proteger la dignidad de la mujer es que esta sentencia sirva como mensaje social para que no se vuelva a producir estos tipos de vejámenes mediante la palabra y forma escrita como las redes sociales.

Dato: El Delito de Injuria, sancionada por el artículo 130 del Código Penal “El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con setenta a noventa días de multa”.

 

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