Contraloría detecta irregularidades en aprobación del Plan Específico de Ricuricocha por parte de la Municipalidad Provincial de San Martín

La Contraloría General de la República identificó graves irregularidades en la aprobación del Plan Específico (PE) del sector adyacente a la Laguna Ricuricocha, autorizado mediante la Ordenanza Municipal N° 022-2025-MPSM por la Municipalidad Provincial de San Martín (MPSM).
El hallazgo se detalla en el Informe de Acción de Oficio elaborado por la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente, donde se advierte la existencia de un hecho con indicio de irregularidad por el cambio de zonificación de un área clasificada como no urbanizable y de preservación paisajística, contraviniendo el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Tarapoto.
Según el informe, la MPSM aprobó una zonificación que no se articula con el PDU vigente, permitiendo el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un área de 39,0281 hectáreas sobre terrenos clasificados como Zona de Reglamentación Especial 7 (ZRE-7) y Zona Agrícola (ZA).
La ZRE-7 está destinada a la preservación del paisaje natural y la biodiversidad, mientras que la ZA corresponde a áreas rurales no aptas para uso urbano. No obstante, el Plan Específico aprobó nuevas categorías como Zona Residencial de Densidad Baja (RDB), Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) y Zona de Protección Ambiental (ZPA), promoviendo el uso residencial en un ecosistema considerado frágil.
El documento precisa que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana prohíbe modificar la zonificación mediante un Plan Específico; este tipo de cambio solo puede realizarse en el marco de la actualización del Plan de Desarrollo Urbano. En consecuencia, la MPSM habría excedido sus atribuciones, vulnerando las normas de planificación territorial.
La Contraloría también detectó que el proceso de aprobación del Plan Específico omitió actividades fundamentales de participación ciudadana, lo que generó malestar entre actores locales y comunidades vinculadas a la laguna Ricuricocha.
Entre las principales omisiones se encuentran la no conformación del Consejo de Coordinación Local (CCL), la falta de notificación al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y al Gobierno Regional de San Martín, así como la ausencia de la Etapa de Exhibición Pública obligatoria.
Tampoco se registró la opinión del CCL ni la remisión formal del plan al Gobierno Regional. Estas deficiencias impidieron un proceso participativo real, incumpliendo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que regula la participación ciudadana en la planificación urbana.
El informe advierte además que la empresa Franquicia Ciudapolis S.A.C., proponente del proyecto “Condominio Residencial Prana Lagoons”, modificó la extensión del terreno sin justificación técnica ni observaciones de la municipalidad.
Inicialmente, la propuesta abarcaba 44,2826 hectáreas, pero luego se redujo a 39,0281 hectáreas. Aun así, la MPSM declaró la conformidad del Plan sin exigir explicación alguna ni someter la nueva versión al proceso de participación ciudadana.
Asimismo, se constató que las observaciones del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional San Martín (CAP-CRSM), formuladas en agosto de 2024, no fueron subsanadas antes de la aprobación final del Plan.
El informe analiza la responsabilidad conjunta entre la empresa privada Ciudapolis y la Municipalidad Provincial de San Martín.
La empresa actuó como promotora del proyecto, presentando documentación técnica y solicitando una zonificación que permitiera usos urbanos en un área protegida. Por su parte, la municipalidad, que debía ejercer un rol de control y regulación, avaló la propuesta sin verificar su compatibilidad con el PDU, aprobando la ordenanza correspondiente.
La Contraloría señala que esta articulación entre la iniciativa privada y la falta de fiscalización pública derivó en la aprobación irregular de un Plan Específico que habilita el desarrollo urbano en una zona destinada a la preservación ambiental y paisajística, contraviniendo principios básicos del desarrollo urbano sostenible.
Riesgos ambientales y sociales
El informe advierte que la modificación de zonificación aprobada podría tener impactos ambientales significativos sobre la Laguna Ricuricocha, uno de los principales ecosistemas naturales del nororiente peruano.
El Plan Local de Cambio Climático (PLCC) de la provincia de San Martín ya había identificado la zona como ecosistema frágil, recomendando restringir cualquier tipo de uso urbano intensivo.
El desarrollo de proyectos inmobiliarios en este entorno podría alterar el equilibrio ecológico de la laguna, afectar la biodiversidad y generar contaminación hídrica por el incremento de residuos sólidos y aguas servidas. Además, la urbanización podría provocar conflictos sociales con comunidades, asociaciones turísticas y grupos ambientalistas que promueven la conservación del área.
El documento enfatiza que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible prohíbe expresamente el uso urbano en áreas de humedales, lagos o ecosistemas frágiles, declarando nulos los actos administrativos que contravengan esta disposición.
Recomendaciones y acciones requeridas
En la parte final del informe, la Contraloría formula una recomendación principal dirigida a la alcaldesa provincial Lluni Perea Pinedo, solicitando acciones inmediatas para atender las irregularidades detectadas y determinar las responsabilidades administrativas correspondientes.
“Adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan”, señala el documento.
Asimismo, la Contraloría dispone que la Municipalidad Provincial de San Martín remita un Plan de Acción al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación oficial.
Este Plan deberá detallar las medidas correctivas para superar las observaciones identificadas, incluyendo la revisión de la Ordenanza Municipal N° 022-2025-MPSM, la evaluación de la legalidad del Plan Específico de Ricuricocha, y la adopción de mecanismos para garantizar procesos de participación ciudadana efectivos en futuras aprobaciones urbanísticas.
Conclusión
El Informe de Acción de Oficio Posterior N° 13329-2025-CG/AGR-AOP revela un caso emblemático de irregularidades urbanísticas con potencial impacto ambiental en la región San Martín. La aprobación del Plan Específico de Ricuricocha no solo contravino la normativa técnica y ambiental vigente, sino que también vulneró principios de transparencia y participación ciudadana.
El caso pone en evidencia la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de control urbano y ambiental en los gobiernos locales, garantizando que los intereses privados no prevalezcan sobre la protección